Visto el escrito de pruebas promovido por la representación judicial de la parte demandante en el presente juicio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre las mismas, previamente observa:
De las pruebas promovidas por la parte demandante:
Vistas las pruebas promovidas en su oportunidad legal por el ciudadano JOSE ANDRES NUÑE CHACÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.720.885, debidamente asistido por HECTOR A. VILLASMIL MENDOZA., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.2371, actuando en su carácter de parte demandante, esta juzgadora observa:
En relación a las pruebas documentales, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto no son manifiestamente ilegales o impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En relación a la prueba de experticia promovida, este tribunal de co.....