Con fundamento en lo antes expuesto este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente Recurso por Abstención o Carencia, interpuesto interpuesto por la abogada Damarys Milagros Rangel Matute, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.176, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INSTITUTO MEDICO QUIRURGICO "Dr. JIMENEZ ROJAS", C.A., contra la abstención o carencia del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud, y declina su competencia a Las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo para que conozcan de la presente causa.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con Sed.....