DISPOSITIVA
SEGUNDO: El penado fue detenido por primera vez en fecha: 29-03-2004, hasta el día 15-11-2005, fecha en que fuera concedido el Régimen Abierto, posteriormente en fecha 22-05-2006, le fue revocado dicho beneficio por incumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que estuvo detenido en esa oportunidad por un lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VENTITRES (23) DIAS siendo detenido nuevamente en fecha 09-08-2006 hasta el día 26-06-2007, fecha en que le fuera acordado el Confinamiento, estando detenido en ese momento por un lapso de DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, por lo que privado de su libertad ha estado por un periodo de DOS (02) AÑOS, DOCE (12) MESES Y TRES (03) DIAS, sin embargo, desde el día 26-06-2006, fecha en que le fuera acordado el confinamiento, hasta la presente fecha, ha cumplido con ese beneficio por un lapso de OCHO (08) MESES Y VENTIUN (21) DIAS, que sumados al tiempo detenido da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) .....