Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos LUIS ALBERTO CORDERO y NORYS DEL VALLE GIL DE CORDERO, antes identificados y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 28 de diciembre de 1960, según consta de Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 16, Folio 16 Vto, año 1960, de los Libros de Matrimonios N° 1, llevado por la Primera Autoridad respectiva en el Municipio Santa Elena de Uairen, Distrito Roscio del Estado Bolívar.-