Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, intentada por los ciudadanos LEONARDO ANTONIO MORENO GARCIA y EMMA DOLORES GARCIA ABELLO, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.912.361 y V-5.965.313, respectivamente, fundamentada en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo762 del Código de Procedimiento Civil., y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha catorce (14) de mayo de dos mil tres (2003), por ante la Prefecto del Municipio El Hatillo del Estado Miranda.-