Se declaró CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado ERNESTO ENRIQUE PAOLONE OTAIZA Inpreabogado Nro. 67.603 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado MANUEL LEONARDO MARTINEZ Inpreabogado Nro. 100.989 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia publicada en fecha 01 de febrero del 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, siguen los ciudadanos HECTOR GUZMAN, LUIS RICARDO, y MANUEL BOWELL, en contra de la empresa PEPSI COLA VENEZUELA C.A.