Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito,  de Protección  y  Bancario  de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON  LUGAR  la demanda de fijación de  obligación de manutención, incoada por  la ciudadana  KEILI KARINA GOMEZ TOVAR , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.735.278,  en beneficio de su hija  **********, de Siete (07) años de edad contra el ciudadano JIMMY EDUARDO CARPIO CANELO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.241.011, representado  por el  abogado en ejercicio  Camilo Garban inpreabogado Nro   113.258,  por cuanto el demandado demostró el cumplimiento de la obligación alimentaría este tribunal solo  acuerda la fijación solicitada por.....