Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho ut supra, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECLARA LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN HABIDA ENTRE LOS Ciudadanos SARA BEATRIZ NODA LA SALVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.581.617, Parte Demandante, representada por su Apoderado Judicial, Ciudadano Abogado Armando José Noda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.270, y de la parte Demandada en el presente procedimiento, Ciudadano ALFREDO ALOISIO PORCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.171.511, representado por su Abogado HERNAN GERARDO VERNAEZ, a los fines de que alcance el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEG.....