DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE por ser contrario a derecho, la homologación del escrito de transacción presentado en fecha 16 de marzo de 2016 por ambas partes. SEGUNDO: No hay condenatoria especial en costas dada la naturaleza del presente fallo. TERCERO: Se ordena que una vez quede definitivamente firme el presente fallo, se proceda al cierre y archivo del presente expediente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los dieciocho (18) días del mes Marzo de dos mil dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 157º de la Federación. PUBLIQ.....