Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido FRANCO MÁRQUEZ MÁRQUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 85.534, a los ciudadanas RAQUEL GUTIÉRREZ de MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 22.294.647, conyugue del De Cujus y a los ciudadanos ANA ANTONIETA MÁRQUEZ GUTIÉRREZ, FRANCISCO ALBERTO MÁRQUEZ GUTIÉRREZ Y LOURDES RAQUEL MÁRQUEZ GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros V-13.412.779, V-17.050.278 y V-17.050.756, respectivam.....