Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: LIGIA ELIZABETH OLIVO DE IRRAIZ y LUIS ROBERTO ARRAIZ ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.161.017 y V-5.152.575 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que los une, contraído en fecha: uno (01) de Abril de Mil novecientos ochenta y dos (1982), por ante el Registro Civil de Villa de Cura del Municipio Zamora, del Estado Aragua, como se evidencia del acta que se encuentra inserta bajo el Nº 59, folio 71, del año 1982, en los libros respectivos, en los términos expuestos en la presente solicitud, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Noví.....