´Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio por INTERCDICTO RESTITUTORIO incoado por la Sociedad Mercantil "CONSORCIO KUVICA INGENIEROS, C.A (antes denominado Consorcio Kuvica Ingenieros-ACR Ingenieros), inscrita por ante el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de diciembre de 1995, bajo el N° 45, Tomo 12-C Sgdo, posteriormente modificada por la Oficina de Registro en fecha 19 de diciembre de 2000, bajo el N° 19, Tomo 5-C Sgd, contra la ciudadana EBONY RAFAELA TORRES ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.882.457, d.....