En virtud de los criterios jurisprudenciales antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara: PRIMERO: "CON LUGAR" la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos FEDERICO ARMENI LOTTI y MAGDALENA AVOCONE SPROCK, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.260.670 y V-7.237.401 respectivamente. SEGUNDO: Declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha14 de marzo de 1997, por ante La Oficina Prefectura del Municipio Girardot de Estado Aragua, según se evidencia en el Acta N° 30, Tomo I, Año 1997. Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPI.....