en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes en Acto Conciliatorio no es contrario a derecho, este Tribunal le impartió la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada. Se dejó sin efecto los oficios Nros. 406-09, 408-09, 409-09, 410-09, 411-09, 412-09, 407-09 y 245-09 por lo que se ordenó librar nuevos oficios a los fines de informar a los destinatarios sobre la anulación de los mismos. Se ordenó el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí ordenado.