Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua actuando como tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de complementar el auto de admisión de fecha 13 de abril de 2011, de tal manera de notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia del juicio interpuesto por la ciudadana VIRMA ENRIQUETA HERRERA PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-7.189.160, contra los ciudadanos VIRLLERAN ANLET GUZMÁN HERRERA, ANGIE ANLENIS GUZMÁN HERRERA, ROSMARY ANDREINA GUZMÁN HERRERA y ADOLFO GUILLERMO GUZMÁN HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.518.220, 15.180.689, 18.084.332 y 16.205.247, respectivamente, en su carácter de herederos conocidos del ciudad.....