Del análisis del anterior extracto de la audiencia conciliatoria celebrada el 26/03/2013 por esta Instancia Agraria, se evidencia que la parte demandante procedió a desistir de la acción en el presente juicio, por una parte, y por la otra parte, que la parte demandada, aceptó tal desistimiento. Ahora bien, como quiera que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil prevé el supuesto de que la parte accionante pueda en cualquier estado y grado de la causa desistir de la demanda, vale decir, de la acción, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, tal y como se observa ocurrió en el presente asunto y aunado ha que establece la misma norma en comento, que el Juez en este supuesto, dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, es razón por la cual, al observarse de autos que no consta que con dicho desistimiento se lesionen derechos e intereses a personas protegidas por la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y.....