Ahora bien, de la narración de las actuaciones ocurridas en la presente causa, se evidencia que no hubo manifestación personal (Intuito-Personae) por parte del solicitante FRANCISCO JAVIER POSADA CRESPO, de nacionalidad española, y titular del pasaporte N° BC.151907, si bien es evidente que cursa en los folios 16 y 17 poder, otorgado por este ultimo ciudadano a la abogada MARILU ROJAS DE ESCORCHA, abogada, inscrita en el Inpreabogado Nº 86.806, para que actuara en su nombre y representación, tal mandato, no la faculta para representarlo para los actos Intuito-Personae en los cuales requiere el legislador la presencia del ciudadano que solicite quede afectado o modificado su estado personal; razón por la cual debe esta sentenciadora NEGAR POR IMPROCEDENTE SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPO EN DIVORCIO de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER POSADA CRESPO y HORIANA DEL CARMEN TELLERIA BENITEZ mayores de edad, el primero de nacionalidad española, y titular del pasaporte N° BC.151907, y la segu.....