V. DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia y por autoridad de la ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, la pretensión por BENEFICIOS SOCIALES ejercida por el abogado: MANUEL NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito ante el inpreabogado bajo el numero 64.416 y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: JORGE JIMENEZ, SERGE MENDOZA, GEOVANNY REGALADO, JOSE MANAMA, FERNANDO TORREALBA, LUIS UZCATEGUI, JOSE PIRELA y ANGEL ESCORIHUELA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad numero: V-15.533.367, V-12.573.597, V-10.511.562, V- 7.264.507, V-8.517.472, V-13.282.594, V-11.047.160 y V-5.276.358 respectivamente y de.....