D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos SARA ELENA CARRERA DE GUERRERO y GERARDO FLORENCIO GUERRERO ROA, venezolanos, respectivamente, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.111.907. y V-9.194.834 respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Alcaldía del distrito Metropolitano de Caracas, Prefectura de Caracas, Jefatura Civil de San Juan del Distrito Capital, en fecha 24 de Noviembre de 1989, anotado bajo el Nº 734, del año 1989 de los Libros de Registro Civil respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en.....