Mediante decisión se declaró a Lugar lo solicitado por los acusados YOHAN JOSE ROCCA GUZMAN y JULIO JOSE ADREMAN SANDOVAL y se sustituye la medida privativa de libertad impuesta a los mismos, por una de las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 numerales 3°, 4° y 6°, es decir presentaciones cada ocho (8) días ante el Servicio de alguacilazgo, la prohibición de ausentarse del Estado sin la autorización del Tribunal, y la prohibición de comunicarse con la víctima ciudadano JULIO DAVID RAMIREZ ALVAREZ. Hágase lo conducente.-