PRIMERO: Declara SIN LUGAR, el recurso de apelación propuesto por los Abogados OTILIA GALLEGO CAMACHO y EDITH GONZALEZ BARRIOS, fiscal Provisoria Primera Y Fiscal Auxiliar Interina Primera del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONFIRMA, la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Juez ALVARO HITCHER, el 02 de febrero de 2016, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo establecido en el artículo 358, en relación con el artículo 359, ambos del Código Procesal Penal, del ciudadano DANIEL JOSE NOBREGA SEQUERA, titular de la cédula de identidad número V-19.194.479, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.