Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la decisión dictada en fecha 15 de marzo de 2017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE MODIFICA, la anterior decisión. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos DUVI MONTERO, FRANK MÉNDEZ y JOSÉ SALVATIERRA, ya identificados, en contra de la sociedad mercantil IPC INSTALACIONES, C.A., ya identificada, y en consecuencia SE CONDENA a la demandada, antes identificada, a cancelar a los demandantes la suma determinada en la motiva de la presente decisión. TERCERO.....