DECLARA: PRIMERO: Seguir el presente proceso por los trámites del juicio ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JUAN ANTONIO BARRERA DE GANZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.65.426, todo de conformidad con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil.
TERCERO: Se nombra como TUTOR interino del ciudadano JUAN ANTONIO BARRERA DE GANZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.65.426, a su cónyuge, la ciudadana TIANI CHIQUINQUIRA FLORES DE BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.295.945, de este domicilio, quien tendrá las siguientes obligaciones:
1.) Cuidar de que el ciudadano JUAN ANTONIO BARRERA DE GANZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.65.426, mientras dure la interdicción provisional, adquiera o recobre su capacidad, y a este.....