Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por cobro de beneficios sociales con ocasión a la relación de trabajo, interpuso la ciudadana MIRIAN JOSEFINA GOMEZ, contra la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DIEGO DE LOZADA (CLINICA LUIS RAZETTI), ambas partes debidamente identificadas en autos. Condenándose a ésta ultima al pago de la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (BS. 10.555,11), por los conceptos debidamente discriminados en la forma que establece la presente decisión. Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado perdidosa en el presente juicio