para la procedencia del secuestro del inmueble con opciòn a venta y por cuanto tal medida asegura la integridad del bien objeto de la controversia, y por ser el secuestro una medida preventiva causada en la ley, estima éste Juzgador que no es procedente la solicitud formulada. En consecuencia, se NIEGA la medida de secuestro sobre la parcela de terreno propiedad del demando, en virtud de no encontrarse llenos los extremos de conformidad con el Articulo 585 del código de Procedimiento Civil. Y asi se decide