PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Fijación de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana GINA DEL CARMEN GUTIÉRREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.685.137, en contra del ciudadano JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.494.963 y, a favor de su hijo. Se fija por concepto de Obligación de Manutención a favor del precitado niño la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 450,00), mensuales, pagaderos los cinco (05) primeros días de cada mes, equivalentes a 11,03 días de salario mínimo, tomando como base el salario mínimo actual de Bs. F. 1.223,89. Igualmente, se establece una (01) bonificación especial extra para el mes de septiembre y otra para el mes de diciembre de cada año, por la misma suma de la cuota alimentaria ya indicada, es decir, que para los meses de septiembre y diciembre de cada año, el accionado deberá ap.....