En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano ABG. OBNIL JHONNY HERNÁNDEZ ROJAS, FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, mediante el cual interpuso formal Recurso de Apelación contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el N° NP01-P-2010-000019, a cargo de la Juez ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL, donde fue DECRETADA una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado JESÚS ANTONIO RIVERO LEYS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.597.755, .....