PRIMERO: NIEGA la Homologación de la Transacción presentada mediante escrito de fecha 12 de junio de 2013, por la parte actora, ciudadano JOSÉ IGNACIO TOVAR, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-15.711.393; con domicilio en Villa de Cura, Estado Aragua, su Apoderado Judicial Abogado PEDRO MIGUEL PETROCINIO CASTILLO, matrícula de Inpreabogado N° 151.427; y por la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES CUSUMI C.A., con domicilio en la ciudad de Caracas, constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 07/09/1988, bajo el N° 38, Tomo 82-A, representada por el Abogado ALEXIS AGUIRRE SÁNCHEZ, matrícula de Inpreabogado N° 57.540; ello en aras de preservar el derecho a la defensa, la seguridad jurídica y el debido proceso en el asunto que ha sido sometido a consideración de esta Juzgadora. Así se decide.