Con lugar la apelación interpuesta el 28 de marzo de 2006, por la abogada Ana Isabella Ruiz Guevara, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión dictada el 23 de marzo de 2006, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que le exigió la constitución de caución o garantía suficiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, para responder de los daños y perjuicios que la medida preventiva de embargo pudiese ocasionarle a la parte contra quien va dirigida.
Se ordena al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que decrete medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, en el juicio de daños y perjuicios, incoado por Carlos Joaquín Spartalian Duarte, contra Autoyota, C.A., Autoyotan, C.A. .....