Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara la Dra. ANGELA MEROLA, actuando como apoderada judicial del ciudadano ANTONIO RICARDO VALSECCHI PAGANI, contra el ciudadano JORGE HUMBERTO SOTO CEBALLOS, todos suficientemente identificados en el texto de este fallo.
En consecuencia se condena a la parte demandada hacer entrega a la parte actora del inmueble un (1) apartamento identificado con el No. 123, ubicado en el piso 12, Edificio Residencias Ávila, situado en la Avenida Rómulo Gallegos de la Urbanización El Marques, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, Caracas,
A tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese y regístrese.
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