-II-
En virtud de lo anteriormente expuesto, así como la aceptación del ciudadano RAMON AURELIO MORENO GUERRA, como CURADOR AD-HOC, de la niña (...), de (...) años de edad, esta Juez Unipersonal Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en el ciudadano RAMON AURELIO MORENO GUERRA, antes identificado, el cargo de CURADOR AD-HOC de la niña antes mencionada. Expídase por Secretaría copia certificada del auto de admisión, del auto de aceptación y del presente auto, entréguese a las partes interesadas para que surta sus efectos legales. Devuélvanse los originales que rielan al presente expediente. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Juez Ponente número IX del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del .....