En efecto, se desprende de las actas que conforman el presente expediente que posterior al auto de admisión proferido en fecha 19 de octubre de 2011, se acordó librar edictos a todos los sucesores desconocidos de la de cujus MARÍA LINA BOCCHIERI SUAREZ, quien era de Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.177.252; y, en fecha 26 de marzo de 2012 la Secretaria del Tribunal estampó nota de secretaría, dejando constancia del cumplimiento de dichas formalidades, por lo que al día siguiente comenzó a correr el lapso de sesenta (60) días continuos, para que todos aquellos que consideraran tener interés legítimo en el procedimiento pudieran comparecer a la causa. Visto que ello no ocurrió, resultaba imperioso no sólo notificar a la defensora judicial sino también citarla, para que comience a transcurrir el lapso de emplazamiento para TODOS los demandados, en cumplimiento de la garantía de tutela judicial efectiva. Ciertamente, tal como fue expresado precedentemente, .....