Por todas las motivaciones y razonamientos aquí expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que con motivo de ENFERMEDAD OCUPACIONAL, intentara la ciudadana MARIA DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-7.250.233, en contra de la entidad de trabajo UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA. SEGUNDO: Se condena a la demandada UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA a cancelar a la ciudadana MARIA DELGADO, la cantidad de DOSCIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) por concepto de daño moral. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. CUARTO: Notifíquese a la Procuraduría General de la República. QUINTO: Remítase el expediente a su Tribunal de origen, una vez firme el fallo. Déjese copia certificada por Secretarí.....