OÍDAS LAS PARTES EL TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada en fecha 15-07-2021, por la Fiscalía Catorce (14°) del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS ABELARDO OROPEZA RIOS, por los delitos TRAFICO DE ARMA Y MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 124 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, por cuanto la misma cumple los requisitos de procedibilidad del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser los mismos legales, necesarios y pertinentes. Así mismo se admite a favor de la Defensa el principio de la comunidad de las Pruebas, a fin de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en el juicio oral y público asi como también los sigu.....