III
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA QUE POR DESALOJO intentó la ciudadana GLORIA YULIMAR CONTRERAS COBIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.256.537 y de este domicilio, contra YOLMY DAVID PARAGUAN JIMENEZ, quien es titular de la Cédula de Identidad N°: V-12.784.260, sobre un inmueble objeto de Contrato de Arrendamiento constituido por una casa identificada con el No.:3-E, Sector Tulipán de la Urbanización Prados de la Encrucijada de Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, la cual posee los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte, SUR: Fachada sur; ESTE: Fachada este; OESTE: Casa 3-D, correspondiéndole un puesto de estacionamiento identificada con el mismo numero y letra de la vivienda, .....