En fecha 17 de Abril de 2009, este Juzgado dictó auto de admisión de la solicitud de deslinde, conforme al procedimiento pautado en los artículos 720 y siguientes del Código de procedimiento Civil y, de acuerdo a lo pautado en el artículo 722 eiusdem se emplazó a las partes a los fines de que concurrieran a la operación de deslinde.
TERCERO
Ahora bien, estima quien decide, que no se trató ni se trata de una reposición inútil de la causa, sino que el Juzgado remitente declina la competencia en este Tribunal por resultar competente por la materia, de conformidad con las normas procesales que regulan el procedimiento de deslinde, el cual debe comenzar por ante el Juzgado de Municipio del lugar en el cual se encuentren los bienes de cuyo deslinde se trate, en el cual deberá procederse a tramitar la solicitud conforme al procedimiento establecido en el Capítulo III, Título III, del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil.
En decisión de la Sala de Casación Civil del.....