Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 341, 640 y 643 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la demanda interpuesta a través del procedimiento monitorio, por la abogada ERNA YOLANDA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.277.080, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.500, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO SANOJA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.979.243, contra la SOCIEDAD MERCANTIL SARO PARABRISAS, C.A., inscrita por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 28 de julio de 2.004, bajo el N° 43, Tomo 41-A, representada por su Presidente.....