En este orden de ideas, en atención a lo anterior, y habiendo quedado probado el vínculo de consanguinidad existente entre la solicitante ciudadana ZAIDA CRISTINA CORTEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.399.478, con el ciudadano IVAN OSWALDO CORTEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.814.248; se observa que la misma esta legitimada para ser la tutora provisional; así pues, se designa como TUTORA DEFINITIVA del ciudadano IVAN OSWALDO CORTEZ CASTILLO, a su hermana ZAIDA CRISTINA CORTEZ CASTILLO, supra identificados. Se acuerda notificar de esta designación a la ciudadana ZAIDA CRISTINA CORTEZ CASTILLO, ya identificada, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código Civil manifiesten sus excusas al referido cargo o preste el juramento de Ley, dentro de los tres (03) días de despacho siguiente a su notificación o preste el juramento de Ley.Así se declara y decide.
Asimismo, es.....