Por todo lo antes expresado, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Acuerda, la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO CONCILIATORIO, en la presente causa seguida en contra del adolescente iuris XXXXXX, mediante el cual el joven se compromete a cumplir con las siguientes condiciones: 1) El adolescente debe prestar una labor social en la U.E.N. ROBERT SERRA, UBICADO EN LA CIUDAD SOCIALISTA, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, la cual deberá ser supervisado por dicha institución educativa, a cumplir por un lapso de UN (01) MES, por una jornada de CUATRO (04) HORAS semanal por un TOTAL de (16) HORAS, y 2) El adolescente iuris deberá realizar un trabajo manuscrito, cuya extensión no deberá ser menor de cinco (05) páginas, sobre (LAS ARMAS, SUS TIPOS Y CONSECUENCIAS), el cual deberá consignar ante este despacho, el día de la audienci.....