Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto por el querellado ARMANDO ESTEBAN DÍAZ VARGAS, debidamente asistido por el abogado MANUEL ENRIQUE LOVERA LUGO.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación presentado por el querellado ARMANDO ESTEBAN DÍAZ VARGAS, debidamente asistido por el abogado MANUEL ENRIQUE LOVERA LUGO, en contra la decisión dictada por el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha seis (06) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), en la causa signada bajo el Nº 9C-SOL-5467-24, (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), la querella del interpuesta por el ciudadano JORGE WILIAM CARDENAS GOMEZ.....