Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MARÍA YSABEL ROJAS GRAU, Jueza Superior Temporal de esta Corte de Apelaciones, quien con fundamento en lo estipulado en los numerales 7° y 8° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal se INHIBIO de conocer la causa signada con el Nº NK01-X-2008-000066, contentiva de Recusación que intentara los defensores privados del ciudadano Piero Maroun, acusado en la causa NP01-P-2007-001927.
Segundo: Se ordena solicitar de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal la convocatoria de un suplente a los fines de que conforme una Sala Especial de la Corte de Apelaciones, en sustitución de la Abogada MARÍA YSABEL ROJAS GRAU. Agréguese copia certificada de la presente decisión al asunto en revisión N° NK01.....