Se dicto auto mediante el cual se fijó el termino ultramarino a las pruebas de informe, las cuales fueron admitidas en fecha 26 de julio de 2011, en relación a la promovida en el Capitulo II, numeral 1°, y se ordenó librar oficio Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica Adscrita al Ministerio de Ciencia y Tecnología, a los fines de que informe y envié copia certificada de la información requerida al respecto; y, con relación a la prueba promovida en el Capitulo II, numeral 2º, del escrito de promoción de pruebas se ordena oficiar al Presidente De La Empresa Speed Cargo, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el ordinal 3° del artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar Rogatoria Internacional y oficio a un Tribunal de igual categoría y materia, con competencia y jurisdicción en la Ciudad de Miami, Florida 33172, Estados Unidos de Norteamérica (Crowley).