Razón por la cual este Tribunal declara con lugar la solicitud fiscal representada por el despacho Centésimo Trigésimo Segundo (132) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Y DESESTIMA LA DENUNCIA ,seguida en contra del ciudadano AXEL ALFREDO GUZMAN, cedula de identidad Nº V- 6.928.825, en agravio de la ciudadana I.M. , conforme a lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia lo que no obsta para que la denunciante ejerza si lo considere pertinente sus derechos por la jurisdicción civil. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien por los razonamientos antes expuestos, quien aquí decide declara con lugar la solicitud fiscal representada por el despacho Centésimo Trigésimo Segundo (132) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Y DESESTIMA LA DENUNCIA, seguida en contra del ciudadano AXEL ALFREDO GUZMAN, cedula de identidad Nº V-.....