En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley COMPUTA Y EJECUTA la Sanción de DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, y SUSECIVAMENTE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, que cumplirán en la Entidad Socio Educativa "Dr. Jesús María Rengel" en esta ciudad de Maturín, Monagas, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena que el Equipo Técnico de la Entidad Socioeducativa realice UN PLAN INDIVIDUAL para el sancionado, el cual deberá realizarse con la participación activa de cada uno de ellos, donde se establezcan estrategias y metas a corto, mediano y largo plazo, dentro de los primeros treint.....