PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia Nro. 693, de fecha 02 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por el ciudadano ORLANDO OCAMPO RENGIFO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-10.534.437, debidamente asistido por el Defensor Público Auxiliar OSCAR JOSE RONDON DUARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 321.960.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges ORLANDO OCAMPO RENGIFO y YORAIMA COROMOTO VÁSQUEZ ERRADA, titulares de las cédulas de identidad números V-10.534.437 y V-6.347.032, respectivamente, en fecha 27 de febrero de 1997, ante el Juzgado 12 de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando asentada bajo acta número013, correspondiente al año 1997.
TERCERO: Líbrense sen.....