Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SE REPONE la causa al estado de admisión de la demanda, y se ordena la notificación de la Procuradora General de la República, acordándose el lapso de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo establecido en los artículos 81 y 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por tener el estado un interés directo en el presente asunto, en consecuencia se dejan sin efecto los carteles de notificación librados en fecha 03 de Junio de 2008, contra el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat. Así se decide.- Líbrese nuevos carteles de notificación.-
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ.
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL.-