Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos: GLADYS COROMOTO ESPINOZA BARRIOS Y JOSE ARGENIS ALARCON CAMPOS, antes identificados y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 12 de agosto de 1989, según consta de Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 929, tomo 05, año 1989 de los Libros de Matrimonios, llevado antes por la Prefectura del Municipio Girardot del Estado Aragua, ahora por la Oficina del Registro Civil de la del Municipio Girardot del Estado Aragua.