este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE, en los términos en que fue presentada, la demanda por tercería incoada la ciudadana MIREYA DEL VALLE MILANO QUILARQUE,, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.564.920, asistida por el abogado ERNESTO SAÚL GAMBOA HERNANDEZ, Inpre No. 49.697. Así se declara.