DISPOSITIVO:
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en virtud del uso de la figura de admisión de los hechos por parte del adolescente, condena al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, la sanción de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, bajo la siguiente modalidad DOS (02) AÑOS bajo la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, bajo la medida LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620,622, 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA. El Imputado Adolescente quedara recluido en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, hasta que el Tribunal de Ejecución fije el lugar definitivo .....