En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVOCA por contrario imperio la inadmisibilidad recaída en el presente procedimiento y REPONE la causa al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la reforma del libelo de demanda presentada por YESENIA DEL VALLE GUERRA DOMINGUEZ, antes identificada contra ALIMENTOS GUILLEN & FUENTES, C.A. Todo ello en aras de preservar el derecho de las partes a obtener una tutela judicial efectiva la cual se manifiesta claramente cuando el sistema de justicia aplica estrategias de autocorrección, logrando preservar de este modo los derechos que en forma involuntario haya podido enervar. ASÍ SE DECIDE.